Aunque la prohibición explícita en cuanto a proporcionar financiación directa o indirecta del Banco de Guatemala al Gobierno —contenida en la reforma constitucional de 1993— es clave para evitar la inflación, es aún más importante y efectiva la libre negociación de divisas. Esto se debe a que elimina los incentivos para una mala política monetaria, según explicó Clynton López, durante su visita a UFM Madrid, el 13 de junio del 2024.
Clynton López es director del área de Economía en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Francisco Marroquín. En junio, visitó el campus en España, para impartir un módulo del curso monográfico de Deirdre McCloskey, titulado Why Economics Cant’t Explain the Modern World. Este versó sobre su investigación «A Constitutional Reform for Inflation Relief: A Synthetic Control». A la actividad asistieron profesores de UFM Madrid y miembros del Instituto Juan de Mariana.
El profesor López llegó a la conclusión que le da nombre al módulo, mediante un control sintético. Este es un método estadístico para evaluar los efectos del tratamiento en estudios de casos comparativos. Para llevarlo a cabo, se crea una versión sintética de las unidades tratadas y la ponderación de variables y observaciones en el grupo de control. Esto se puede aplicar, por ejemplo, a políticas públicas específicas.
La investigación del profesor López se enfocó en la efectividad de la reforma constitucional de 1993. Para comprender el tema, es necesario tener en cuenta dos elementos clave: la Constitución de 1985 y el Decreto 94-2000.
La Constitución, en el artículo 133, planteaba que, «para garantizar la estabilidad de la moneda, los tipos de cambio y el crédito del país, la Junta Monetaria no podrá autorizar al Banco de Guatemala proporcionar financiación directa o indirecta; garantía o aval al Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas, o a empresas privadas no bancarias. Con el mismo propósito, el Banco de Guatemala no podrá adquirir valores emitidos o negociados en el mercado primario por estas entidades. Las excepciones a estas prohibiciones incluyen la financiación que puede otorgarse en casos de catástrofes o desastres públicos, siempre que sea aprobado por dos tercios del número total de diputados que componen el Congreso a solicitud del presidente de la República».
Por su parte, la Ley de Libre Negociación de Divisas, Decreto 94-2000, establece que «cualquier persona, individual o jurídica, podrá pactar libremente y de mutuo acuerdo, el pago en divisas de los honorarios, sueldos, salarios, o comisiones a que tenga derecho por prestación de trabajo o por prestación de servicios, según sea el caso».
Contacto:
Facultad de Ciencias Económicas
economia@ufm.edu
Guatemala, 26 de junio del 2024
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